Cuando el exconsejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch se convirtió, hace una semana, en el primer beneficiario de la ley de amnistía, parecía que el camino para aplicar la medida de gracia al delito de malversación se abría paso. Los jueces catalanes concluyeron que la contratación de un mosso d’esquadra para proteger a Carles Puigdemont en Bélgica quedaba al abrigo de la norma. En ningún caso hubo un “propósito de enriquecimiento” entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”, que es el supuesto en el que el delito queda expresamente excluido de la ley de amnistía. El exconsejero se mostró esperanzado en que su caso podría fijar el rumbo para quienes estaban a la espera. Se equivocaba.