El reglamento del Parlament de Catalunya dispone que del 1 al 15 de agosto no se convocan plenos y no es periodo hábil. En esas dos semanas las funciones de la Cámara, en lugar de competer al pleno y a los órganos habituales, recaen sobre la diputación permanente, que puede convalidar decretos del Govern de la Generalitat o, por ejemplo, forzar la comparecencia de un miembro del ejecutivo en caso de que se produzca una crisis que le afecte.