El reglamento del Parlament dispone que del 1 al 15 de agosto no se convocan plenos. No es periodo hábil. En esas dos semanas las funciones de la Cámara, en lugar de competer a los órganos habituales, recaen sobre la diputación permanente, que en caso de necesidad puede convalidar decretos del Govern de la Generalitat o, por ejemplo, forzar la comparecencia de un conseller en caso de que le afecte una crisis repentina.