El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad una norma que hasta ahora ha venido permitiendo que el Supremo estableciera discriminaciones salariales entre sus letrados. Dicho precepto, el artículo 23 de la ley de Demarcación y Planta Judicial, facilitaba retribuir mejor a los que proceden de la propia carrera judicial, en perjuicio de los provenientes de otros cuerpos de la Administración, a los que se les exigían los mismos requisitos y funciones. La norma fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por considerarla contraria a los artículos 14 y 23 de la Constitución.