El fallo recoge que «en el hecho de acariciar los genitales de un niño de cinco años, no puede caber la menor duda de que concurren todos los elementos del delito descrito»
El fallo recoge que «en el hecho de acariciar los genitales de un niño de cinco años, no puede caber la menor duda de que concurren todos los elementos del delito descrito»